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El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores ya establece la obligación del empresario de “llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor”.

Nuestro responsable del Área Laboral del despacho David Gomez Ortas nos explica en el siguiente monográfico quién debe hacerlo y cómo.

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